Impuestos y alumbrado en la factura de luz: hay una resolución que lo prohíbe y un correo donde denunciarlo
Desde el 11 de octubre de 2024 rige la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio: las facturas de servicios públicos no pueden incluir tasas ni impuestos ajenos al servicio. Qué renglones de tu boleta de la EPE mirar, cómo denunciarlo y qué sanciones prevé la ley.
Cuando armamos la herramienta para leer facturas, lo primero que saltó fue la proporción: en muchas boletas de la EPE que nos mandaron, una parte grande de lo que se paga no es energía. Son impuestos, tasas y cargos que viajan adentro de la factura de luz porque es la forma más fácil de cobrarlos. Uno de esos renglones es la cuota de alumbrado público, una tasa municipal. Esta nota explica qué dice la norma nacional sobre eso y qué podés hacer.
La resolución
La Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación se publicó el 10 de septiembre de 2024 y entró en vigencia el 11 de octubre de 2024, después de darles a las empresas 30 días para adaptar sus modelos de factura. Dice que las facturas y comprobantes no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, «es decir que no se podrán incluir otros cargos como tasas e impuestos». Alcanza a las empresas de servicios públicos de todo el país. Según la propia Secretaría, sólo pueden incluir «la descripción y el precio correspondiente al servicio».
El fundamento está en la Ley 24.240: el artículo 4 obliga a informar de forma cierta, clara y detallada qué se cobra, y el 8 bis exige trato digno. Las empresas que no cumplan pueden recibir las sanciones de esa ley, desde un sumario administrativo hasta multas.
El correo
La Secretaría habilitó una casilla para denunciar incumplimientos: denunciatufactura@comercio.gob.ar. En septiembre lo difundí y cientos de santafesinos mandaron su factura. Lo que conviene adjuntar:
- La factura de la EPE completa, con el renglón que considerás ajeno al servicio marcado.
- Si es la cuota de alumbrado público, el comprobante de la tasa municipal que ya pagás por otra vía, si lo tenés. Muestra que el mismo concepto te llega dos veces.
- Tu nombre, número de cliente y localidad. Y pedí que te confirmen la recepción: un correo sin acuse es una denuncia que no existe.
Lo que la resolución no dice
Acá hay que ser preciso, porque el tema se presta a titulares fáciles. La Resolución 267/24 regula qué puede ir en la factura. No deroga la tasa municipal ni dice que el alumbrado público sea gratis: eso lo decide cada Concejo por ordenanza. Lo que hace es separar las cosas, para que cuando mires la boleta de luz sepas cuánto es luz. Que la tasa exista y que se cobre junto con un servicio público son dos discusiones distintas, y esta nota es sobre la segunda.
Tampoco encontré, al 9 de octubre de 2026, una resolución de la EPE que explique cómo adaptó su facturación a la 267/24. Si la EPE sostiene que cumple, debería mostrar cómo. Si no cumple, la vía es la denuncia de arriba.
Cómo saber cuánto de tu factura es luz
Con Revisá tu factura de luz le sacás una foto a la boleta y la herramienta separa el consumo de energía de los impuestos y cargos, compara períodos y te dice cuánto subió cada parte. La foto no sale de tu teléfono. Si después querés reclamar un cobro a la EPE, la nota de reclamo se arma con los artículos de la ley ya citados.
Fuentes
- Argentina.gob.ar, 11/10/2024: «Entró en vigencia la resolución que prohíbe el cobro de impuestos y tasas en las facturas de servicios públicos y bienes». Resolución 267/24, Secretaría de Industria y Comercio.
- Ley 24.240, arts. 4 y 8 bis.