Luciano “Chano” Rossi
Investigación

Te cobraron de más en la luz: lo que dice la ley y el escalón que en Santa Fe está vacío

Si la factura supera en un 75 % tu promedio, la ley presume que hay error y pagás el promedio. Si el reclamo sale a tu favor te deben la diferencia más un 25 %. Y si la EPE no contesta, la ley te manda a un organismo que en la provincia no existe.

6 min de lectura Luciano “Chano” Rossi
Ilustración: una factura de luz con un renglón resaltado y un rayo

Gloria, de San Jorge, se encadenó en la puerta de la EPE en agosto después de meses de reclamar por su medidor. La Defensoría del Pueblo le decía que estaba todo bien. Cuando llegó a ese extremo, le reconocieron el error y le dieron curso al reclamo. Lo conté en un video del 11 de agosto y recibí cientos de casos parecidos. Esta nota es la respuesta larga a todos ellos: qué dice la ley cuando te cobran de más, y dónde se cae.

El 75 %: la ley presume que el error es de ellos

El artículo 31 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor dice que, cuando una empresa de servicio público factura en un período un consumo que excede en un 75 % el promedio del mismo período de los dos años anteriores, se presume que existe error en la facturación. Y mientras se resuelve, el usuario «abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio». Para servicios sin estacionalidad el promedio se toma de los últimos doce meses.

Esto cambia quién tiene que probar qué. Superado el 75 %, no tenés que demostrar que la factura está mal: se presume. Y la EPE lo tiene escrito en su propio reglamento. El artículo 23 del Reglamento General para el Suministro y Comercialización del Servicio Eléctrico (Resolución EPE 371/93, modificada por la 608/2014) repite el 75 % casi palabra por palabra y remite al artículo 31 de la ley nacional.

Lo que te deben si tenías razón

  • La EPE tiene 30 días desde tu reclamo para acreditar que el consumo facturado fue real (art. 31, cuarto párrafo).
  • Si te facturaron un concepto indebido o una factura ya pagada, reclamás y pagás sólo lo que no estás reclamando (art. 31, tercer párrafo).
  • Si el reclamo sale a tu favor, te tienen que devolver la diferencia con los mismos intereses que ellos cobran por mora, más una indemnización del 25 % de lo cobrado de más, en la factura inmediata siguiente (art. 31, sexto párrafo). El reglamento de la EPE lo replica en su artículo 47 para el caso de tarifa mal aplicada.
  • El medidor tiene una tolerancia del 3 %. Si se verifica fuera de ese margen, se reajustan las facturas de los 30 días anteriores a la verificación (reglamento, art. 15). Sólo 30 días hacia atrás: es un límite, conviene saberlo antes de pedir la revisión.

Exigí la constancia. Es obligación de ellos dártela

El artículo 27 de la ley obliga a las prestadoras a llevar un registro de reclamos por nota, teléfono, correo o el medio que sea, «debiendo extenderse constancia con la identificación del reclamo». El artículo 46 del reglamento de la EPE dice lo mismo y agrega que tiene que haber un libro de quejas a la vista. Sin número de reclamo no corren los 30 días, y sin los 30 días no hay nada que exigir después. En 2010 la Defensoría del Pueblo le tuvo que recomendar a la EPE que habilitara un sistema que diera esa constancia, porque en un caso de vecinos de barrio Los Robles con más de veinte días sin luz comprobó que «ni siquiera existía constancia del reclamo» (Resolución 40/2010 D.P.).

El escalón vacío

El mismo artículo 31 dice que si la empresa no contesta o la respuesta no te satisface, podés «requerir la intervención del organismo de control correspondiente». Tenés 30 días para hacerlo desde que te contestan o desde que se les vence el plazo.

En Santa Fe ese organismo no existe. No lo digo yo. La Defensoría del Pueblo de la Provincia, por Resolución 006/23 del 13 de enero de 2023, recomendó «la creación de un ente de control y marco regulatorio para el servicio público de distribución de energía eléctrica en todo el territorio provincial con alcance a la Empresa Provincial de la Energía y Cooperativas». Tres años y nueve meses después, el que decide si la EPE te cobró mal sigue siendo la EPE. Lo que queda es Defensa del Consumidor como vía general y la Defensoría, que puede recomendar pero no regular.

Y hay una segunda pata floja: el reglamento de la EPE habla de «plazos perentorios» para resolver tus reclamos sin fijar ninguno. El único plazo cierto y exigible es el de los 30 días de la ley nacional. Por eso la nota de reclamo tiene que citarlo.

Qué hacer, en orden

  1. Revisá la factura contra las anteriores. Si el consumo supera en 75 % tu promedio del mismo período de los dos años anteriores, anotalo: es tu argumento central. La herramienta Revisá tu factura de luz separa consumo de impuestos y compara períodos sin que la foto salga de tu teléfono.
  2. Presentá el reclamo por escrito y exigí la constancia con número. Con Reclamá los cobros indebidos de la EPE se arma la nota con los artículos citados, lista para imprimir por duplicado y presentar en la oficina comercial.
  3. Pagá el promedio o lo no reclamado, nunca la factura entera. Guardá el comprobante.
  4. A los 30 días sin respuesta o con una respuesta que no te cierra, Defensa del Consumidor. Y guardá todo: si algún día existe el ente que la Defensoría pidió, tu expediente va a servir.

Lo que no sabemos, y que la EPE debería publicar

Cuántos reclamos por facturación recibe por año y cuántos resuelve a favor del usuario. Cuántas veces pagó la indemnización del 25 %. No encontré ninguna estadística pública, y el artículo 46 de su propio reglamento la obliga a llevar el registro. Ese dato existe. Falta que lo muestren.

Fuentes

  • EPE
  • tarifas
  • reclamos